Art. 78 · Normas de seguridad para la protección de información clasificada o sensible

Art. 78

Normas de seguridad para la protección de información clasificada o sensible

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 78 Normas de seguridad para la protección de información clasificada o sensible La Agencia aplicará los principios contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la Información Clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (28). Ello supone la inclusión, entre otras cosas, de disposiciones en materia de intercambio, tratamiento y conservación de la información.
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