Art. 74 · Régimen lingüístico

Art. 74

Régimen lingüístico

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 74 Régimen lingüístico 1.   Se aplicará a la Agencia el Reglamento n.o 1. En caso necesario, el Consejo de Administración adoptará las normas adecuadas de desarrollo de dicho Reglamento. A petición de un miembro del Consejo de Administración, la decisión a este respecto se tomará por unanimidad. 2.   Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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