Art. 73 · Cooperación con las autoridades judiciales nacionales

Art. 73

Cooperación con las autoridades judiciales nacionales

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 73 Cooperación con las autoridades judiciales nacionales En caso de que la Agencia participe en un proceso judicial nacional por el hecho de haber ejercido sus funciones de acuerdo con el artículo 19 y el artículo 21, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797 y con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/798, la Agencia y su personal cooperarán sin demora indebida con las autoridades judiciales nacionales competentes. El Consejo de Administración establecerá procedimientos adecuados que se aplicarán en esas situaciones, de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, letra v).
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