Art. 65
Ejecución y control del presupuesto
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 65
Ejecución y control del presupuesto
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2. El contable de la Agencia remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al final de cada ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de dicho ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y los organismos descentralizados de conformidad con el artículo 147 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 966/2012.
3. El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo siguiente al final de cada ejercicio, las cuentas provisionales de la Agencia, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de dicho ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.
El Tribunal de Cuentas examinará dichas cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287 del TFUE. Publicará cada año un informe sobre las actividades de la Agencia.
4. Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el contable elaborará las cuentas definitivas de la Agencia. El director ejecutivo las someterá a continuación al Consejo de Administración para que emita su dictamen.
5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.
6. El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
7. Se publicarán las cuentas definitivas de la Agencia.
8. El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre siguiente a cada ejercicio presupuestario. Remitirá, asimismo, esta respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.
9. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.
10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará antes del 15 de mayo del año N+2 la gestión del director ejecutivo en la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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