Art. 64 · Presupuesto

Art. 64

Presupuesto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 64 Presupuesto 1.   Todos los ingresos y gastos de la Agencia serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia. 2.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia consistirán en: a) una contribución de la Unión y ayudas de los órganos de la Unión; b) una contribución eventual de los Estados terceros que participen en los trabajos de la Agencia tal como prevé el artículo 75; c) las tasas abonadas por solicitantes o titulares de autorizaciones y certificados emitidos por la Agencia de conformidad con los artículos 14, 20 y 21; d) los ingresos derivados de publicaciones, formación y otros servicios prestados por la Agencia; e) toda contribución financiera voluntaria de los Estados miembros, terceros países u otras entidades, siempre que dicha contribución sea transparente, se indique claramente en el presupuesto y no comprometa la independencia e imparcialidad de la Agencia. 3.   Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento. 4.   El balance de ingresos y gastos deberá mantenerse equilibrado. 5.   Cada año, el Consejo de Administración, sobre la base de un proyecto elaborado por el director ejecutivo de conformidad con el principio de consignación presupuestaria por actividades, establecerá el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente. El Consejo de Administración remitirá a la Comisión, a más tardar el 31 de enero, dicho estado de previsión, en el que figurará un proyecto de la plantilla de personal. 6.   La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión. 7.   La Comisión, a partir del estado de previsión, inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 314 del TFUE, junto con una descripción y una justificación de toda diferencia entre el estado de previsiones de la Agencia y la subvención con cargo al presupuesto general. 8.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos necesarios para la subvención destinada a la Agencia. El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán el cuadro de efectivos de la Agencia. 9.   El presupuesto será adoptado por el Consejo de Administración por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia. 10.   Para todo proyecto relacionado con la propiedad que pudiera tener implicaciones significativas para el presupuesto de la Agencia, se aplicará el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
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