Art. 63
Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 63
Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1. Solo podrán interponerse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recursos de anulación de las decisiones de la Agencia adoptadas con arreglo a los artículos 14, 20 y 21, o por omisión dentro de los plazos aplicables cuando se hayan agotado las vías de recurso internas de la Agencia de conformidad con el artículo 58.
2. La Agencia tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:796:oj#art-63