Art. 63 · Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Art. 63

Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 63 Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1.   Solo podrán interponerse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recursos de anulación de las decisiones de la Agencia adoptadas con arreglo a los artículos 14, 20 y 21, o por omisión dentro de los plazos aplicables cuando se hayan agotado las vías de recurso internas de la Agencia de conformidad con el artículo 58. 2.   La Agencia tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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