Art. 59 · Personas habilitadas para interponer recurso, plazos y forma

Art. 59

Personas habilitadas para interponer recurso, plazos y forma

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 59 Personas habilitadas para interponer recurso, plazos y forma 1.   Toda persona física o jurídica podrá interponer un recurso contra una decisión de la Agencia de la que sea destinataria o que la afecte directa e individualmente de conformidad con los artículos 14, 20 y 21, o en caso de que la Agencia no haya actuado dentro de los plazos aplicables. 2.   El escrito de recurso, junto con su motivación, deberán presentarse por escrito de acuerdo con el reglamento interno a que se refiere el artículo 55, apartado 5, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la medida al interesado o, si no se le hubiera notificado la medida, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que el interesado tenga conocimiento de la misma. Los recursos relativos a la ausencia de actuación deberán interponerse por escrito ante la Agencia en el plazo de dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo establecido en el artículo correspondiente.
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