Art. 53
Comité Ejecutivo
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 53
Comité Ejecutivo
1. El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo preparará las decisiones que deba adoptar el Consejo de Administración. Cuando sea necesario por motivos de urgencia, tomará determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular en asuntos administrativos y presupuestarios, supeditadas al mandato recibido del Consejo de Administración.
Juntamente con el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo garantizará un adecuado seguimiento de las conclusiones y recomendaciones emanadas de las investigaciones de la OLAF o de las diferentes auditorías y evaluaciones, tanto internas como externas, también mediante las actuaciones apropiadas del director ejecutivo.
Sin perjuicio de las responsabilidades del director ejecutivo, recogidas en el artículo 54, asistirá y asesorará al director ejecutivo en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.
3. El Comité Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros:
a)
el presidente del Consejo de Administración;
b)
cuatro de los demás representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración, y
c)
uno de los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración.
El presidente del Consejo de Administración será presidente del Comité Ejecutivo.
Los cuatro representantes de los Estados miembros y sus suplentes serán nombrados por el Consejo de Administración en función de sus competencias y experiencia. Al nombrarlos, el Consejo de Administración tendrá por objetivo lograr una representación de género equilibrada en el Comité Ejecutivo.
4. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será la misma que la de los miembros del Consejo de Administración a no ser que el Consejo de Administración acuerde un mandato más breve.
5. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses y, cuando sea posible, no menos de dos semanas antes de que se reúna el Consejo de Administración. El presidente del Comité Ejecutivo convocará reuniones adicionales a petición de sus miembros o del Consejo de Administración.
6. El Consejo de Administración establecerá las normas de procedimiento del Comité Ejecutivo, será informado periódicamente sobre el trabajo del Comité Ejecutivo y tendrá acceso a sus documentos.
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