Art. 47
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 47
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto.
El Consejo de Administración incluirá también seis representantes sin derecho a voto que representarán, a nivel europeo, a las siguientes partes interesadas:
a)
las empresas ferroviarias;
b)
los administradores de infraestructuras;
c)
la industria ferroviaria;
d)
organizaciones sindicales;
e)
los viajeros;
f)
los clientes de los servicios de transporte de mercancías.
La Comisión nombrará a un representante y un suplente para cada una de las partes interesadas enumeradas, sobre la base de una lista de cuatro nombres presentada por sus organizaciones europeas respectivas.
2. Los miembros del Consejo y sus suplentes serán designados por sus conocimientos acerca de las actividades esenciales de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. Todas las partes se esforzarán en limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de preservar la continuidad de su trabajo. Todas las partes se esforzarán por lograr una representación de género equilibrada en el Consejo de Administración.
3. Los Estados miembros y la Comisión nombrarán los miembros del Consejo de Administración y a sus suplentes que los sustituirán en su ausencia.
4. El mandato de los miembros será de cuatro años y podrá renovarse.
5. En su caso, podrán establecerse, conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo 75, la participación de representantes de terceros países y las condiciones de dicha participación.
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