Art. 45
Coordinación en relación con las piezas de repuesto
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 45
Coordinación en relación con las piezas de repuesto
La Agencia contribuirá a la determinación de las posibles piezas de repuesto intercambiables que se vayan a normalizar, con inclusión de las principales interfaces correspondientes a dichas piezas de repuesto. A tal fin, la Agencia podrá instituir un grupo de trabajo que coordine las actividades de las partes interesadas, así como establecer contactos con los organismos europeos de normalización. La Agencia presentará a la Comisión las recomendaciones oportunas.
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