Art. 45 · Coordinación en relación con las piezas de repuesto

Art. 45

Coordinación en relación con las piezas de repuesto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 45 Coordinación en relación con las piezas de repuesto La Agencia contribuirá a la determinación de las posibles piezas de repuesto intercambiables que se vayan a normalizar, con inclusión de las principales interfaces correspondientes a dichas piezas de repuesto. A tal fin, la Agencia podrá instituir un grupo de trabajo que coordine las actividades de las partes interesadas, así como establecer contactos con los organismos europeos de normalización. La Agencia presentará a la Comisión las recomendaciones oportunas.
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