Art. 4
Tipos de actos de la Agencia
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 4
Tipos de actos de la Agencia
La Agencia podrá:
a)
dirigir recomendaciones a la Comisión en relación con la aplicación de los artículos 13, 15, 17, 19, 35, 36 y 37;
b)
dirigir recomendaciones a los Estados miembros en relación con la aplicación del artículo 34;
c)
emitir dictámenes para la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, y el artículo 42, y para las autoridades pertinentes de los Estados miembros, con arreglo a los artículos 10, 25 y 26;
d)
dirigir recomendaciones a las autoridades nacionales de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4;
e)
adoptar decisiones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14, 20, 21 y 22;
f)
emitir dictámenes que constituyan un medio aceptable de conformidad, como dispone el artículo 19;
g)
elaborar documentos técnicos como dispone el artículo 19;
h)
elaborar informes de auditoría como disponen los artículos 33 y 34;
i)
elaborar directrices y otros documentos no vinculantes que faciliten la aplicación de la legislación en materia de seguridad e interoperabilidad ferroviarias de conformidad con los artículos 13, 19, 28, 32, 33 y 37.
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