Art. 30
Compatibilidad de los subsistemas del ERTMS a bordo y en vía
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 30
Compatibilidad de los subsistemas del ERTMS a bordo y en vía
1. La Agencia decidirá:
a)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/797, y antes de expedir una autorización de puesta en el mercado de un vehículo equipado con un subsistema del ERTMS a bordo, asesorar a los solicitantes que así lo soliciten, sobre la compatibilidad técnica de los subsistemas del ERTMS a bordo y en vía;
b)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/798, y una vez expedida una autorización de puesta en el mercado de un vehículo equipado con un subsistema del ERTMS a bordo, asesorar a las empresas ferroviarias que así lo soliciten, antes de utilizar un vehículo equipado con un subsistema del ERTMS a bordo, sobre la compatibilidad operativa de los subsistemas del ERTMS a bordo y en vía.
A efectos del presente apartado, la Agencia cooperará con las autoridades nacionales de seguridad pertinentes.
2. Cuando, antes de la expedición de una autorización por una autoridad nacional de seguridad, la Agencia tenga conocimiento o sea informada por el solicitante a través de la ventanilla única de conformidad con el artículo 19, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797, de que un diseño o una especificación de un proyecto se ha modificado después de que la Agencia haya expedido una aprobación de conformidad con el artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/797 y exista un riesgo de falta de compatibilidad técnica y operativa entre el subsistema del ERTMS en vía y los vehículos equipados con el ERTMS, la Agencia cooperará con las partes implicadas, incluidos el solicitante y las autoridades nacionales de seguridad correspondientes, a fin de llegar a una solución aceptable para todas las partes. Si no puede llegarse a una solución aceptable para todas las partes en el plazo de un mes a partir del inicio del proceso de coordinación, el asunto se remitirá a la Sala de Recurso para que proceda a un arbitraje.
3. Cuando la Agencia estime, después de que la autoridad nacional de seguridad haya expedido una autorización, que existe el riesgo de falta de compatibilidad técnica y operativa entre las redes correspondientes y los vehículos que dispongan de equipos del ERTMS, la autoridad nacional de seguridad y la Agencia cooperarán con todas las partes implicadas a fin de encontrar sin demora una solución aceptable para todas las partes. La Agencia informará a la Comisión acerca de dichos casos.
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