Art. 29 · Grupo «ERTMS» de los organismos de evaluación de la conformidad notificados

Art. 29

Grupo «ERTMS» de los organismos de evaluación de la conformidad notificados

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 29 Grupo «ERTMS» de los organismos de evaluación de la conformidad notificados 1.   La Agencia constituirá y presidirá un grupo «ERTMS» de los organismos de evaluación de la conformidad notificados a que se refiere el artículo 30, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797. El grupo comprobará la coherencia en la aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad o la idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/797, así como de los procedimientos de verificación «CE» a que se refiere el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/797, efectuados por organismos de evaluación de la conformidad notificados. 2.   La Agencia informará a la Comisión cada año acerca de las actividades del grupo a que se refiere el apartado 1, inclusive mediante estadísticas de asistencia a las reuniones del grupo por parte de los representantes de los organismos de evaluación de la conformidad notificados. 3.   La Agencia evaluará la aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad de componentes de interoperabilidad y del procedimiento de verificación «CE» del material del ERTMS y presentará a la Comisión cada dos años un informe que contendrá, si procede, recomendaciones de eventuales mejoras.
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