Art. 28 · Autoridad del ERTMS

Art. 28

Autoridad del ERTMS

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 28 Autoridad del ERTMS 1.   La Agencia actuará como autoridad del sistema para garantizar la evolución coordinada del ERTMS dentro de la Unión, de conformidad con las ETI aplicables. A tal fin, la Agencia mantendrá, controlará y gestionará los requisitos de los subsistemas correspondientes, incluidas las especificaciones técnicas para los sistemas ETCS y GSM-R. 2.   La Agencia determinará, publicará y aplicará el procedimiento de gestión de las solicitudes de modificación de las especificaciones del ERTMS. A tal fin, la Agencia creará y mantendrá un registro de solicitudes de modificación de las especificaciones del ERTMS y de su situación, acompañado de los correspondientes justificantes. 3.   El desarrollo de nuevas versiones de las especificaciones técnicas del ERTMS no irá en detrimento del ritmo al que se implante el ERTMS, ni de la estabilidad de las especificaciones que se requiere para optimizar la producción del material del ERTMS, el rendimiento de las inversiones para las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los poseedores, y la planificación eficiente del despliegue del ERTMS. 4.   La Agencia desarrollará y mantendrá los instrumentos técnicos para gestionar las distintas versiones del ERTMS con el fin de garantizar la compatibilidad técnica y operativa entre redes y vehículos equipados con versiones diferentes y de ofrecer incentivos a la implantación rápida y coordinada de las versiones en vigor. 5.   Con arreglo al artículo 5, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/797, la Agencia garantizará que las versiones sucesivas del material del ERTMS son compatibles con anteriores versiones. 6.   La Agencia elaborará y difundirá entre las partes interesadas las directrices de aplicación oportunas, así como documentación explicativa relativa a las especificaciones técnicas del ERTMS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:796:oj#art-28