Art. 27
Sistema informático utilizado para la notificación y clasificación de normas nacionales
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 27
Sistema informático utilizado para la notificación y clasificación de normas nacionales
1. La Agencia gestionará un sistema informático específico que contenga las normas nacionales a que se refieren los artículos 25 y 26 y los medios aceptables nacionales de conformidad a que se refiere el artículo 2, punto 34, de la Directiva (UE) 2016/797. La Agencia los pondrá a disposición de las partes interesadas a efectos de consulta, cuando proceda.
2. Los Estados miembros notificarán las normas nacionales a que se refieren el artículo 25, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, a la Agencia y a la Comisión a través del sistema informático contemplado en el apartado 1 del presente artículo. La Agencia publicará las citadas normas en dicho sistema informático, incluido el estado de su examen así como el resultado, sea positivo o negativo, de su evaluación una vez terminada, y utilizará dicho sistema informático para informar a la Comisión, de conformidad con los artículos 25 y 26.
3. La Agencia efectuará el examen técnico de las normas nacionales existentes recogidas en la legislación nacional disponible, que estén enumeradas, a partir del 15 de junio de 2016 en la base de datos de documentos de referencia publicada por la Agencia. La Agencia clasificará las normas nacionales notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/797. A tal fin, utilizará el sistema contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
4. La Agencia clasificará las normas nacionales notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y en el anexo I de la Directiva (UE) 2016/798, teniendo en cuenta el desarrollo de la del Derecho de la Unión. Para ello, la Agencia pondrá a punto un instrumento de gestión de normas que los Estados miembros utilicen para simplificar su sistema de normas nacionales. La Agencia utilizará el sistema a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para publicar el instrumento de gestión de normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:796:oj#art-27