Art. 23
Aplicaciones telemáticas
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 23
Aplicaciones telemáticas
1. La Agencia actuará como autoridad del sistema para garantizar el desarrollo coordinado de las aplicaciones telemáticas en la Unión, de conformidad con las ETI aplicables. A tal fin, la Agencia mantendrá, controlará y gestionará los requisitos de los subsistemas correspondientes.
2. La Agencia determinará, publicará y aplicará el procedimiento de gestión de las solicitudes de modificación de las especificaciones de las aplicaciones telemáticas. A tal fin, la Agencia creará, mantendrá y actualizará un registro de solicitudes de modificación de dichas especificaciones y de su situación, junto con los correspondientes justificantes.
3. La Agencia desarrollará y mantendrá los instrumentos técnicos para manejar las diferentes versiones de las especificaciones para las aplicaciones telemáticas y procurará garantizar la compatibilidad con versiones anteriores.
4. La Agencia asistirá a la Comisión en la supervisión y despliegue de especificaciones para las aplicaciones telemáticas de conformidad con las ETI aplicables.
Historial de versiones
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