Art. 18 · Intercambio de información sobre los accidentes relativos a la seguridad

Art. 18

Intercambio de información sobre los accidentes relativos a la seguridad

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 18 Intercambio de información sobre los accidentes relativos a la seguridad La Agencia fomentará el intercambio de información sobre los accidentes, incidentes y cuasi accidentes relativos a la seguridad, teniendo en cuenta la experiencia de los agentes ferroviarios mencionados en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/798. Dicho intercambio de información conducirá a desarrollar buenas prácticas a escala de cada Estado miembro.
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