Art. 10
Dictámenes
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 10
Dictámenes
1. La Agencia emitirá dictámenes a petición de uno o varios de los organismos reguladores nacionales contemplados en el artículo 55 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), en particular sobre los aspectos relativos a la seguridad y la interoperabilidad de las cuestiones que se le sometan.
2. La Agencia emitirá dictámenes a petición de la Comisión acerca de la modificación de cualquier acto adoptado sobre la base de la Directiva (UE) 2016/797 o de la Directiva (UE) 2016/798, especialmente cuando se hayan señalado supuestas deficiencias.
3. Todos los dictámenes de la Agencia, y en particular los contemplados en el apartado 2, serán emitidos por esta tan pronto como sea posible y a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, a no ser que se acuerde de otro modo con el solicitante. La Agencia hará públicos dichos dictámenes en el plazo de un mes a partir de su emisión en una versión de la que se haya suprimido todo el material confidencial desde un punto de vista comercial.
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