Art. 77 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 77

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 77 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2017. No obstante, los artículos 71, 72 y 73 se aplicarán a partir del 13 de junio de 2016.
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