Art. 73
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo, a los directores adjuntos y al personal
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 73
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo, a los directores adjuntos y al personal
1. El director de Europol nombrado sobre la base del artículo 38 de la Decisión 2009/371/JAI asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. Si su mandato expirara entre el 13 de junio de 2016 y el 1 de mayo de 2017, se prorrogará automáticamente hasta el 1 de mayo de 2018.
2. En caso de que el director nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión 2009/371/JAI no pueda o no quiera actuar de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Administración designará un director ejecutivo interino para ejercer las funciones de director ejecutivo por un período máximo de dieciocho meses, a la espera del nombramiento previsto en el artículo 54, apartado 2, del presente Reglamento.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán a los directores adjuntos nombrados en virtud del artículo 38 de la Decisión 2009/371/JAI.
4. Conforme al régimen aplicable a otros agentes, la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 del mismo ofrecerá un contrato de agente temporal o contractual de duración indeterminada a toda persona que a 1 de mayo de 2017 esté contratada con un contrato de duración indeterminada como agente local celebrado por la Europol creada por el Convenio Europol. La oferta de empleo se basará en las funciones que haya de desempeñar el agente temporal o contractual. El contrato surtirá efecto a más tardar el 1 de mayo de 2018. Todo agente que no acepte la oferta contemplada en el presente apartado podrá mantener su relación contractual con Europol de conformidad con el artículo 53, apartado 1.
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