Art. 72
Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 72
Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración, establecido sobre la base del artículo 37 de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, finalizará el 1 de mayo de 2017.
2. En el período comprendido entre el 13 de junio de 2016 y el 1 de mayo de 2017, el Consejo de Administración establecido sobre la base del artículo 37 de la Decisión 2009/371/JAI:
a)
ejercerá las funciones del Consejo de Administración de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento;
b)
preparará la adopción de las normas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 con respecto a los documentos de Europol a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del presente Reglamento, y de las normas a que se refiere el artículo 67 del presente Reglamento;
c)
preparará los instrumentos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, en particular, las medidas relacionadas con el capítulo IV, y
d)
reexaminará las normas y medidas internas adoptadas sobre la base de la Decisión 2009/371/JAI, de modo que el Consejo de Administración establecido con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento pueda adoptar una decisión con arreglo al artículo 76 del presente Reglamento.
3. La Comisión tomará sin demora a partir del 13 de junio de 2016 las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración establecido en virtud del artículo 10 pueda comenzar sus trabajos el 1 de mayo de 2017.
4. A más tardar el 14 de diciembre de 2016, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las personas que hayan nombrado como miembro y miembro suplente del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 10.
5. El Consejo de Administración establecido con arreglo al artículo 10 celebrará su primera reunión el 1 de mayo de 2017. Con tal ocasión adoptarán, en caso de necesidad, decisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 76.
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