Art. 71 · Sucesión legal

Art. 71

Sucesión legal

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 71 Sucesión legal 1.   La Europol creada por el presente Reglamento será la sucesora legal de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI. 2.   El presente Reglamento no afecta a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI antes del 13 de junio de 2016 o de los acuerdos celebrados por la Europol creada por el Convenio Europol antes del 1 de enero de 2010.
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