Art. 64
Régimen lingüístico
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 64
Régimen lingüístico
1. Se aplicarán a Europol las disposiciones establecidas en el Reglamento n.o 1 (26).
2. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros el régimen lingüístico interno de Europol.
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de Europol.
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