Art. 63
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 63
Privilegios e inmunidades
1. Será aplicable a Europol y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al TUE y al TFUE.
2. Los privilegios e inmunidades de los funcionarios de enlace y de los miembros de sus familias estarán sujetos a un acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y los demás Estados miembros. Dicho acuerdo deberá prever los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el buen desempeño de las tareas de los funcionarios de enlace.
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