Art. 61 · Normas financieras

Art. 61

Normas financieras

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 61 Normas financieras 1.   El Consejo de Administración aprobará las normas financieras aplicables a Europol, previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de Europol y previo acuerdo de la Comisión. 2.   Europol podrá conceder subvenciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 4. 3.   Europol podrá conceder subvenciones sin necesidad de ninguna convocatoria de propuestas a los Estados miembros para realizar sus operaciones e investigaciones transfronterizas y para facilitar formación relativas a las tareas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras h) e i). 4.   En lo que se refiere al apoyo presupuestario a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, Europol y Eurojust establecerán conjuntamente las normas y condiciones de tramitación de las solicitudes.
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