Art. 58 · Establecimiento del presupuesto

Art. 58

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 58 Establecimiento del presupuesto 1.   Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de Europol para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración. 2.   Sobre la base de ese proyecto de estado de previsiones, el Consejo de Administración adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de Europol para el ejercicio presupuestario siguiente y lo enviará a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. 3.   El Consejo de Administración remitirá el proyecto definitivo de previsiones de ingresos y gastos de Europol, que incluirá un proyecto de plantilla de personal, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año. 4.   La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión. 5.   Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias en lo que respecta a la plantilla de personal y el importe de la contribución que se imputará al presupuesto general, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE. 6.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos de la contribución destinada a Europol. 7.   El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal de Europol. 8.   El presupuesto de Europol será adoptado por el Consejo de Administración. Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. 9.   Para proyectos inmobiliarios que puedan tener repercusiones significativas en el presupuesto de Europol, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
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