Art. 57 · Presupuesto

Art. 57

Presupuesto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 57 Presupuesto 1.   En cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, se elaborarán previsiones de todos los ingresos y gastos de Europol que se consignarán en el presupuesto de Europol. 2.   El presupuesto de Europol deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol incluirán una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión. 4.   Europol podrá beneficiarse de financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc de conformidad con sus normas financieras a que se refiere el artículo 61 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión. 5.   Los gastos de Europol incluirán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos operativos. 6.   Los compromisos presupuestarios para acciones relacionadas con proyectos a gran escala que sobrepasen un ejercicio presupuestario podrán desglosarse en tramos anuales.
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