Art. 53
Disposiciones generales
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 53
Disposiciones generales
1. El Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para la aplicación de dicho Estatuto y dicho régimen se aplicarán al personal de Europol, con excepción del personal que el 1 de mayo de 2017 esté sujeto a contratos celebrados por Europol de conformidad con el Convenio Europol sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 4, del presente Reglamento. Dichos contratos seguirán rigiéndose por el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998.
2. El personal de Europol estará formado por agentes temporales o agentes contractuales. El Consejo de Administración será informado anualmente de los contratos de duración indeterminada celebrados por el director ejecutivo. El Consejo de Administración decidirá cuáles de los puestos temporales previstos en la plantilla de personal podrán dotarse únicamente con personal procedente de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estos puestos se dotarán con agentes temporales, con quienes únicamente podrán celebrarse contratos de duración determinada renovables una sola vez por un plazo determinado.
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