Art. 5 · Participación en equipos conjuntos de investigación

Art. 5

Participación en equipos conjuntos de investigación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 5 Participación en equipos conjuntos de investigación 1.   El personal de Europol podrá participar en las actividades de los equipos conjuntos de investigación que se ocupen de delitos enunciados en los objetivos de Europol. El acuerdo por el que se establece un equipo conjunto de investigación determinará las condiciones de la participación del personal de Europol en el equipo, e incluirá información sobre las normas de responsabilidad. 2.   El personal de Europol podrá, dentro de los límites de la legislación de los Estados miembros en los que opere un equipo conjunto de investigación, prestar asistencia en todas las actividades e intercambios de información con todos los miembros del equipo conjunto de investigación. 3.   El personal de Europol que participe en el equipo conjunto de investigación podrá, de conformidad con el presente Reglamento, proporcionar a todos los miembros del equipo la información necesaria procesada por Europol para los fines establecidos en el artículo 18, apartado 2. Europol deberá informar simultáneamente al respecto a las unidades nacionales de los Estados miembros representadas en el equipo, así como también a los Estados miembros que proporcionaron la información. 4.   La información que obtenga el personal de Europol mientras forme parte de un equipo conjunto de investigación podrá, con el acuerdo y bajo la responsabilidad del Estado miembro que le haya proporcionado dicha información, ser tratada por Europol para los fines establecidos en el artículo 18, apartado 2, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5.   Cuando Europol tenga motivos para creer que la existencia de un equipo conjunto de investigación aportaría valor añadido a una investigación, podrá proponer su creación a los Estados miembros afectados y tomar medidas para ayudarles en el proceso de creación del equipo conjunto de investigación.
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