Art. 45 · Consejo de Cooperación

Art. 45

Consejo de Cooperación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 45 Consejo de Cooperación 1.   Se crea un Consejo de Cooperación con funciones consultivas. El Consejo de Cooperación estará compuesto por un representante de la autoridad de control nacional de cada Estado miembro y por otro del SEPD. 2.   El Consejo de Cooperación actuará con total independencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún organismo. 3.   El Consejo de Cooperación ejercerá las siguientes tareas: a) debatir la política y estrategia generales de la supervisión de la protección de datos de Europol y sobre la licitud de la transferencia, la extracción y cualquier comunicación a Europol de datos personales por parte de los Estados miembros; b) examinar las dificultades de interpretación o de aplicación del presente Reglamento; c) estudiar los problemas generales que se planteen en el ejercicio de la supervisión independiente o en el ejercicio de los derechos de los interesados; d) debatir y elaborar propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los temas mencionados en el artículo 44, apartado 1; e) debatir los casos que se presenten al SEPD de conformidad con el artículo 44, apartado 4; f) debatir los casos presentados ante cualquier autoridad de control, y g) fomentar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos. 4.   El Consejo de Cooperación podrá emitir dictámenes, orientaciones, recomendaciones y mejores prácticas. El SEPD y las autoridades nacionales de control podrán, sin menoscabo de su independencia y actuando cada uno de ellos dentro de su ámbito de competencias, tomarlos en cuenta en la mayor medida posible. 5.   El Consejo de Cooperación se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de sus reuniones correrán a cargo del SEPD. 6.   El reglamento interno del Consejo de Cooperación se adoptará en su primera reunión por mayoría simple de sus miembros. Se irán desarrollando conjuntamente nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades.
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