Art. 41 · Responsable de protección de datos

Art. 41

Responsable de protección de datos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 41 Responsable de protección de datos 1.   El Consejo de Administración nombrará un responsable de protección de datos, que será un miembro del personal. El responsable de protección de datos actuará de forma independiente en el ejercicio de sus funciones. 2.   El responsable de protección de datos será seleccionado en función de sus cualidades personales y profesionales y, en particular, de sus conocimientos especializados en protección de datos. Se velará, al seleccionar al responsable de protección de datos, por que no exista un conflicto de intereses que pueda derivarse entre el cumplimiento de sus funciones como tal y cualesquiera otras funciones oficiales, en particular las relativas a la aplicación del presente Reglamento. 3.   El responsable de protección de datos será nombrado por un período de cuatro años. Su mandato será renovable hasta un máximo de ocho años. Solo podrá ser destituido de su función de responsable de protección de datos por el Consejo de Administración con el consentimiento del SEPD si dejara de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones. 4.   El nombramiento como responsable de protección de datos será notificado al SEPD por el Consejo de Administración. 5.   El responsable de protección de datos no aceptará instrucciones con respecto al ejercicio de sus funciones. 6.   El responsable de protección de datos tendrá, en particular, las siguientes tareas en relación con los datos personales, con excepción de los datos personales de carácter administrativo: a) velar, de manera independiente, por la aplicación interna del presente Reglamento relativas al tratamiento de datos personales; b) garantizar la anotación de la transferencia y la recepción de datos personales de conformidad con el presente Reglamento; c) garantizar que los interesados son informados, cuando así lo soliciten, de los derechos que les asisten en virtud del presente Reglamento; d) cooperar con el personal de Europol responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de datos; e) cooperar con el SEPD; f) elaborar un informe anual y transmitirlo al Consejo de Administración y al SEPD; g) llevar un registro de violaciones de datos personales. 7.   El responsable de protección de datos ejercerá también las funciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 en lo que atañe a los datos personales de carácter administrativo. 8.   En el desempeño de sus tareas, el responsable de protección de datos tendrá acceso a todos los datos tratados por Europol y a todos sus locales. 9.   Si el responsable de protección de datos considerara que no se han cumplido las disposiciones del presente Reglamento relativas al tratamiento de datos personales, informará de ello al director ejecutivo y le pedirá que remedie el incumplimiento en un plazo determinado. Si el director ejecutivo no remediara el incumplimiento en el plazo fijado, el responsable de protección de datos informará al Consejo de Administración. El responsable de protección de datos y el Consejo de Administración acordarán un plazo específico de respuesta para este último. Si el Consejo de Administración no remediara el incumplimiento en el plazo fijado, el responsable de protección de datos remitirá el asunto al SEPD. 10.   El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo referentes al responsable de protección de datos. Dichas normas de desarrollo se referirán, en particular, al procedimiento de selección para el cargo de responsable de protección de datos y su destitución, tareas, funciones y competencias, y a las garantías de su independencia. 11.   Europol dotará al responsable de protección de datos del personal y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Este personal únicamente tendrá acceso a todos los datos tratados por Europol y a sus locales en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas. 12.   El responsable de protección de datos y su personal estarán sujetos a la obligación de confidencialidad de conformidad con el artículo 67, apartado 1.
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