Art. 38 · Responsabilidad en materia de protección de datos

Art. 38

Responsabilidad en materia de protección de datos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 38 Responsabilidad en materia de protección de datos 1.   Europol conservará los datos personales de manera que pueda determinarse su fuente de conformidad con el artículo 17. 2.   La responsabilidad por la calidad de los datos personales especificada en el artículo 28, apartado 1, letra d), recaerá en: a) el Estado miembro y en el organismo de la Unión que facilitaron los datos personales a Europol; b) Europol en lo que respecta a los datos personales facilitados por países terceros u organizaciones internacionales o directamente por entidades privadas, por los datos personales extraídos por Europol de fuentes públicas o que resulten de los propios análisis de Europol y por los datos personales almacenados por Europol de conformidad con el artículo 31, apartado 5. 3.   Si Europol tuviera conocimiento de que los datos personales facilitados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), contienen errores de hecho o han sido almacenados ilícitamente, informará de ello al proveedor de dichos datos. 4.   Europol será responsable del cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letras a), b), c), e) y f). 5.   La responsabilidad por la legalidad de la transferencia de los datos recaerá en: a) el Estado miembro que facilitó los datos personales a Europol; b) Europol en el caso de los datos personales facilitados por él a los Estados miembros, países terceros u organizaciones internacionales. 6.   En caso de transferencia entre Europol y un organismo de la Unión, la responsabilidad por la legalidad de la transferencia recaerá en Europol. Sin perjuicio del párrafo primero, cuando los datos hubieran sido transferidos por Europol a petición del destinatario, tanto Europol como el destinatario serán responsables de la legalidad de la transferencia. 7.   Europol será responsable de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas por sus servicios, con excepción del intercambio bilateral de datos mediante la infraestructura de Europol entre Estados miembros, organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales a las que Europol no tenga acceso. Dicho intercambio bilateral se llevará a cabo bajo la responsabilidad de las entidades interesadas y de conformidad con su legislación. La seguridad de dicho intercambio se garantizará con arreglo al artículo 32.
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