Art. 37 · Derecho de rectificación, cancelación y restricción

Art. 37

Derecho de rectificación, cancelación y restricción

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 37 Derecho de rectificación, cancelación y restricción 1.   Cualquier interesado que haya accedido a datos personales que lo afecten tratados por Europol con arreglo al artículo 36 tendrá derecho a pedir a Europol, a través de la autoridad designada a tal efecto en el Estado miembro de su elección, que rectifique los datos personales que guarden relación con él en poder de Europol en caso de que sean incorrectos y que los complete o actualice. Dicha autoridad remitirá la petición a Europol sin demora, y en cualquier caso en el plazo de un mes desde su recepción. 2.   Cualquier interesado que haya accedido a datos personales que lo afecten tratados por Europol con arreglo al artículo 36 tendrá derecho a pedir a Europol, a través de la autoridad designada a tal efecto en el Estado miembro de su elección, que cancele los datos personales que guarden relación con él en poder de Europol en caso de que hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos o posteriormente tratados. Dicha autoridad remitirá la petición a Europol sin demora, y en cualquier caso en el plazo de un mes desde su recepción. 3.   Europol restringirá, en lugar de cancelar, los datos personales contemplados en el apartado 2, en caso de que hubiera motivos razonables para suponer que la cancelación podría perjudicar intereses legítimos del interesado. Los datos restringidos solo se tratarán para los fines que impidieron su cancelación. 4.   Si datos personales a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 en poder de Europol le hubieran sido facilitados por países terceros, organizaciones internacionales u organismos de la Unión, hubieran sido facilitados directamente por entidades privadas o extraídos por Europol de fuentes públicas o fueran el resultado de los propios análisis de Europol, esta deberá rectificar, cancelar o restringir dichos datos e informar, en su caso, al proveedor de los datos. 5.   Si datos personales a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 en poder de Europol hubieran sido facilitados a Europol por Estados miembros, los Estados miembros de que se trate deberán rectificar, cancelar o restringir dichos datos en colaboración con Europol, con arreglo a sus competencias respectivas. 6.   Si datos personales incorrectos se hubieran transferido por cualquier otro medio apropiado, o si los errores en los datos facilitados por los Estados miembros se debieran a una transferencia defectuosa, o se hubieran transmitido incumpliendo las disposiciones del presente Reglamento o Europol hubiera introducido, integrado o conservado los datos de manera incorrecta o incumpliendo las disposiciones del presente Reglamento, Europol deberá rectificarlos o cancelarlos en colaboración con el proveedor de los datos afectado. 7.   En los casos contemplados en los apartados 4, 5 y 6, se informará inmediatamente a todos los destinatarios de dichos datos. De conformidad con las normas que les sean aplicables, los destinatarios procederán a rectificar, cancelar o restringir tales datos en sus sistemas. 8.   Europol informará al interesado por escrito, sin demora indebida, y en cualquier caso en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los apartados 1 o 2, de que los datos que le conciernen han sido rectificados, cancelados o restringidos. 9.   En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los apartados 1 o 2, Europol informará a los interesados, de cualquier denegación de rectificación, cancelación o bloqueo, de los motivos de esa denegación, así como de la posibilidad de presentar una queja ante el SEPD y de interponer un recurso judicial.
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