Art. 31 · Plazos de conservación y cancelación de datos personales

Art. 31

Plazos de conservación y cancelación de datos personales

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 31 Plazos de conservación y cancelación de datos personales 1.   Los datos personales tratados por Europol solo serán conservados por Europol durante el tiempo que sea necesario y proporcionado para la finalidad para la que se tratan. 2.   Europol reexaminará, en todo caso, la necesidad de prolongar el período de conservación a más tardar tres años después del comienzo del tratamiento inicial de los datos personales. Europol podrá decidir prolongar el período de conservación de los datos personales hasta el reexamen siguiente, que tendrá lugar transcurrido un nuevo período de tres años, si sigue siendo necesario para el desempeño de sus tareas. Las razones para prolongar el período de conservación deberán justificarse y registrarse. De no tomarse una decisión sobre la prolongación de la conservación de los datos personales, estos se cancelarán automáticamente al cabo de tres años. 3.   Si se conservaran durante un período superior a cinco años datos personales contemplados en el artículo 30, apartados 1 y 2, el SEPD deberá ser debidamente informado al respecto. 4.   Cuando un Estado miembro, un organismo de la Unión, un país tercero o una organización internacional hayan indicado cualquier restricción en cuanto a la cancelación o destrucción anteriores de datos personales en el momento de la transferencia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, Europol cancelará los datos personales con arreglo a dichas restricciones. En caso de que se considere necesario prolongar el período de conservación de los datos para el desempeño de las tareas de Europol, sobre la base de una información más completa que la que obre en poder del proveedor de los datos, Europol solicitará al proveedor de los datos autorización para seguir conservando los datos y presentará una justificación de tal solicitud. 5.   Cuando un Estado miembro, un organismo de la Unión, un país tercero o una organización internacional cancele de sus propios ficheros datos personales facilitados a Europol, informará de ello a Europol. Europol cancelará los datos, a menos que se considere necesario prolongar el período de conservación de los datos para el desempeño de sus tareas, sobre la base de una información más completa que la que obre en poder del proveedor de los datos. Europol informará al proveedor de los datos de la prolongación de la conservación de tales datos y la justificará. 6.   No se procederá a la cancelación de datos personales si: a) ello pudiera perjudicar los intereses de un interesado que requiera protección. En tales casos, los datos solo podrán utilizarse con el consentimiento expreso y por escrito del interesado; b) el interesado impugnara su exactitud, durante un plazo que permita a los Estados miembros o a Europol, en su caso, verificar la exactitud de los datos; c) fuera preciso conservarlos a efectos probatorios o para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho legal, o d) el interesado se opusiera a su cancelación y solicitara, en su lugar, la restricción de su utilización.
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