Art. 30
Tratamiento de categorías especiales de datos personales y de categorías diferentes de interesados
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 30
Tratamiento de categorías especiales de datos personales y de categorías diferentes de interesados
1. El tratamiento de datos personales de las víctimas de delitos, los testigos u otras personas que pudieran facilitar información sobre delitos, y de los menores de dieciocho años estará permitido si es estrictamente necesario y proporcionado para la prevención o la lucha contra los delitos enunciados en los objetivos de Europol.
2. El tratamiento de datos personales, ya sea por medios automatizados o de otro tipo, que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, o la filiación sindical y el tratamiento de los datos genéticos o datos relativos a la salud personal o a la vida sexual estará prohibido a menos que sea estrictamente necesario y proporcionado para la prevención o la lucha contra los delitos enunciados en los objetivos de Europol y si esos datos complementan otros datos personales tratados por Europol. Estará prohibido seleccionar un grupo particular de personas únicamente sobre la base de los datos personales citados.
3. Solo Europol tendrá acceso directo exclusivo a los datos personales a que se refieren los apartados 1 y 2. El director ejecutivo autorizará debidamente dicho acceso a un número limitado de funcionarios de Europol, si ello es necesario para el desempeño de sus tareas.
4. Ninguna decisión de una autoridad competente con efectos jurídicos adversos para el interesado se basará únicamente en el tratamiento automatizado de datos contemplado en el apartado 2, salvo que dicha decisión esté expresamente autorizada con arreglo al Derecho nacional o de la Unión.
5. Los datos personales a que se refieren los apartados 1 y 2 no se transmitirán a los Estados miembros, organismos de la Unión, países terceros u organizaciones internacionales a menos que esa transmisión sea estrictamente necesaria y proporcionada en casos concretos de delitos enunciados en los objetivos de Europol y de conformidad con el capítulo V.
6. Cada año, Europol facilitará al SEPD un resumen estadístico de todos los datos personales contemplados en el apartado 2 tratados por sus servicios.
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