Art. 28 · Principios generales en materia de protección de datos

Art. 28

Principios generales en materia de protección de datos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 28 Principios generales en materia de protección de datos 1.   Los datos personales deberán ser: a) objeto de un tratamiento equitativo y conforme a la ley; b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados ulteriormente de forma incompatible con esos fines. El tratamiento ulterior con fines de investigación histórica, estadística o científica no se considerará incompatible siempre que Europol establezca garantías apropiadas, en particular para asegurarse de que los datos no sean tratados con otros fines; c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados; d) exactos y actualizados; se deben adoptar todas las medidas razonables para garantizar que se cancelen o rectifiquen sin demora los datos personales que sean inexactos, teniendo en cuentas los fines para los que son tratados; e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados, y f) tratados de un modo que garantice una seguridad adecuada de los datos personales. 2.   Europol publicará un documento en el que se establecerán de manera inteligible las disposiciones relativas al tratamiento de los datos personales y los medios disponibles para el ejercicio de los derechos de los interesados.
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