Art. 27
Información procedente de particulares
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 27
Información procedente de particulares
1. En la medida en que lo necesite para el desempeño de sus tareas, Europol podrá recibir y tratar información procedente de particulares. Europol solo podrá tratar los datos personales procedentes de particulares si han sido recibidos a través de:
a)
una unidad nacional, de conformidad con el Derecho nacional;
b)
el punto de contacto de un país tercero o una organización internacional con el que Europol haya celebrado, antes del 1 de mayo de 2017, un acuerdo de cooperación que permita el intercambio de datos personales de conformidad con el artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI, o
c)
una autoridad de un país tercero o una organización internacional que estén sujetas a una decisión de adecuación según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra a), o con las que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE.
2. Si Europol recibe información, incluidos datos personales, de un particular residente en un país tercero con el que no exista un acuerdo internacional celebrado en virtud del artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI o del artículo 218 del TFUE o que no esté sujeto a una decisión de adecuación según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, solo podrá transmitirla a un Estado miembro o a un país tercero interesados con los que se haya celebrado un acuerdo internacional de ese tipo.
3. Si los datos personales recibidos afectan a los intereses de un Estado miembro, Europol informará inmediatamente a la unidad nacional del Estado miembro de que se trate.
4. Europol no podrá ponerse en contacto con particulares con el fin de recabar información.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 37, Europol no podrá transferir datos personales a particulares.
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