Art. 10
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 10
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Todos ellos tendrán derecho a voto.
2. Se nombrará a los miembros del Consejo de Administración atendiendo a sus conocimientos en materia de cooperación policial.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Administración contará con un suplente al que se nombrará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 2. El miembro suplente representará al miembro titular en ausencia de este.
Se tendrá también en cuenta el principio de una representación por sexos equilibrada en el Consejo de Administración.
4. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y de la Comisión a terminar el mandato de sus miembros titulares y suplentes, su duración será de cuatro años. El mandato será prorrogable.
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