Art. 12
Derogaciones
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 12
Derogaciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán seguir proporcionando los índices armonizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2494/95 hasta la transmisión de los datos correspondientes a 2016.
2. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 2494/95 con efecto a partir del 1 de enero de 2017.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
3. Al adoptar los primeros actos de ejecución a los que se refiere el artículo 3, apartados 6, 9 y 10, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, y el artículo 7, apartado 6, la Comisión incorporará, en la medida en que sea compatible con el presente Reglamento, las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1749/96 de la Comisión (9), Reglamento (CE) n.o 2214/96 de la Comisión (10), Reglamento (CE) n.o 1687/98 del Consejo (11), Reglamento (CE) n.o 2646/98 de la Comisión (12), Reglamento (CE) n.o 1617/1999 de la Comisión (13), Reglamento (CE) n.o 2166/1999 del Consejo (14), Reglamento (CE) n.o 2601/2000 de la Comisión (15), Reglamento (CE) n.o 2602/2000 de la Comisión (16), Reglamento (CE) n.o 1920/2001 de la Comisión (17), Reglamento (CE) n.o 1921/2001 de la Comisión (18), Reglamento (CE) n.o 1708/2005 de la Comisión (19), Reglamento (CE) n.o 701/2006 del Consejo (20), Reglamento (CE) n.o 330/2009 de la Comisión (21), Reglamento (UE) n.o 1114/2010 de la Comisión (22) y Reglamento (UE) n.o 93/2013 de la Comisión (23), adoptados sobre la base del Reglamento (CE) n.o 2494/95, al mismo tiempo que reducirá, en la medida adecuada, el número total de actos de ejecución. Los Reglamentos adoptados sobre la base del Reglamento (CE) n.o 2494/95 seguirán siendo aplicables durante un período transitorio. Dicho período transitorio terminará en la fecha de aplicación de los primeros actos de ejecución que se adopten sobre la base del artículo 3, apartados 6, 9 y 10, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, y el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento, que será la misma fecha para todos esos actos de ejecución.
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