Art. 10 · Ejercicio de la delegación

Art. 10

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 10 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   En el ejercicio de los poderes delegados en el artículo 4, apartados 3 y 5, y el artículo 5, apartado 8, la Comisión se asegurará de que los actos delegados no supongan una carga adicional significativa para los Estados miembros ni para los informantes. Además, la Comisión justificará debidamente las medidas contempladas en dichos actos delegados, considerando, cuando proceda, la relación coste-efectividad, incluyendo la carga para los informantes y los costes de producción, con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 223/2009. La Comisión observará su práctica habitual y llevará a cabo consultas con expertos, incluidos los de los Estados miembros, antes de adoptar dichos actos delegados. 3.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que hacen referencia el artículo 4, apartados 3 y 5, y el artículo 5, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de junio de 2016. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 4.   La delegación de poderes a la que se refieren el artículo 4, apartados 3 y 5, y el artículo 5, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión tendrá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 3 y 5, y del artículo 5, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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