Art. 8
Disposiciones transitorias
En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 8
Disposiciones transitorias
Las partidas de productos de origen animal para las cuales se han expedido los correspondientes certificados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 podrán seguir siendo introducidas en la Unión siempre que el certificado estuviera firmado antes del 3 de diciembre de 2016.
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