Art. 8 · Disposiciones transitorias

Art. 8

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 8 Disposiciones transitorias Las partidas de productos de origen animal para las cuales se han expedido los correspondientes certificados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 podrán seguir siendo introducidas en la Unión siempre que el certificado estuviera firmado antes del 3 de diciembre de 2016.
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