Art. 1
Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios
En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 1
Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios
Las listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios a partir de los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de los siguientes productos de origen animal destinados al consumo humano figuran en las partes pertinentes del anexo I:
a)
ancas de rana, parte I;
b)
caracoles, parte II;
c)
gelatina y colágeno, parte III;
d)
materias primas para la producción de gelatina y colágeno, parte IV;
e)
materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno, parte V;
f)
miel, jalea real y otros productos de la apicultura, parte VI;
g)
los siguientes productos muy refinados, parte VII:
i)
sulfato de condroitina,
ii)
ácido hialurónico,
iii)
otros productos a base de cartílago hidrolizado,
iv)
quitosano,
v)
glucosamina,
vi)
cuajo,
vii)
ictiocola,
viii)
aminoácidos que estén autorizados como aditivos alimentarios de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
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