Art. 1 · Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios

Art. 1

Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 1 Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios Las listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios a partir de los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de los siguientes productos de origen animal destinados al consumo humano figuran en las partes pertinentes del anexo I: a) ancas de rana, parte I; b) caracoles, parte II; c) gelatina y colágeno, parte III; d) materias primas para la producción de gelatina y colágeno, parte IV; e) materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno, parte V; f) miel, jalea real y otros productos de la apicultura, parte VI; g) los siguientes productos muy refinados, parte VII: i) sulfato de condroitina, ii) ácido hialurónico, iii) otros productos a base de cartílago hidrolizado, iv) quitosano, v) glucosamina, vi) cuajo, vii) ictiocola, viii) aminoácidos que estén autorizados como aditivos alimentarios de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
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