Art. 96 · Relación con acuerdos celebrados anteriormente

Art. 96

Relación con acuerdos celebrados anteriormente

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.
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