Art. 76 · Confidencialidad

Art. 76

Confidencialidad

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 76 Confidencialidad 1.   Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno. 2.   El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
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