Art. 74 · Funciones del presidente

Art. 74

Funciones del presidente

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 74 Funciones del presidente 1.   El presidente desempeñará las siguientes funciones: a) convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día; b) notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas; c) garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63. 2.   El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.
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