Art. 53 · Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

Art. 53

Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control 1.   Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por: — su Parlamento, — su Gobierno, — su Jefe de Estado, o — un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros. 2.   Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes. 3.   Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate. 4.   Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
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