Art. 89
Obligación de transparencia
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 89
Obligación de transparencia
(Artículo 64, apartado 1, y artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Los APA y los PIC deberán divulgar el precio y las demás condiciones del suministro de datos de mercado de modo fácilmente accesible para el público.
2. La información divulgada incluirá lo siguiente:
a)
las listas de precios vigentes, que incluirán:
i)
las tarifas por usuario de la visualización,
ii)
las tarifas por conceptos distintos de la visualización,
iii)
la política de descuentos,
iv)
las tarifas conexas a condiciones de licencia,
v)
las tarifas por datos de mercado de prenegociación y de posnegociación;
vi)
las tarifas por otros subconjuntos de información, incluidos los requeridos con arreglo a las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014;
vii)
otras condiciones contractuales;
b)
divulgación previa, con al menos 90 días de antelación, de futuros cambios de precios;
c)
información sobre el contenido de los datos de mercado, incluido:
i)
el número de instrumentos cubiertos;
ii)
el efectivo negociado total de los instrumentos cubiertos;
iii)
la proporción entre los datos de mercado de pre-negociación y de post-negociación;
iv)
información sobre cualquier otro dato ofrecido además de los datos de mercado;
v)
la fecha de la última adaptación del canon de licencia para los datos de mercado ofrecidos;
d)
los ingresos resultantes de la puesta a disposición de los datos de mercado y la proporción de dichos ingresos respecto a los ingresos totales de los APA o los PIC;
e)
información sobre el modo de fijación del precio, incluidos los métodos de contabilidad de costes utilizados e información sobre los principios concretos aplicados para imputar los costes directos y los costes variables conjuntos y para distribuir los costes conjuntos fijos entre la producción y la divulgación de datos de mercado y otros servicios prestados por los APA y los PIC.
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