Art. 83 · Comunicación de las posiciones

Art. 83

Comunicación de las posiciones

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 83 Comunicación de las posiciones (Artículo 58, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE), 1.   A efectos de los informes semanales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, la obligación de que los centros de negociación publiquen tales informes se aplicará cuando se cumplan los dos umbrales siguientes: a) que existan veinte titulares de posiciones abiertas en un determinado contrato en un determinado centro de negociación, y b) que el importe absoluto del volumen largo o corto bruto del interés abierto total, expresado en número de lotes del correspondiente derivado sobre materias primas, sea cuatro veces superior al suministro entregable del mismo derivado sobre materias primas, expresado en número de lotes. Cuando el derivado sobre materias primas no tenga un activo subyacente físicamente entregable, y en el caso de derechos de emisión y derivados de estos, no se aplicará la letra b). 2.   Los umbrales establecidos en el apartado 1, letra a), se aplicarán en términos agregados, sobre la base de todas las categorías de personas, independientemente del número de titulares de posiciones de cada categoría de personas. 3.   Para los contratos en los que haya menos de cinco titulares de posiciones activos en una determinada categoría de personas, el número de titulares de posiciones en esa categoría no se publicará. 4.   En el caso de los contratos que cumplan por primera vez las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), los centros de negociación publicarán el primer informe semanal de los contratos tan pronto como sea factible, y en todo caso a más tardar tres semanas después de la fecha en que los umbrales se alcancen por primera vez. 5.   Cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), los centros de negociación deberán seguir publicando los informes semanales durante un período de tres meses. La obligación de publicar el informe semanal dejará de aplicarse cuando las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), no se hayan cumplido de forma continua al expirar dicho período.
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