Art. 74
Registro de las órdenes de los clientes y las decisiones de negociar
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 74
Registro de las órdenes de los clientes y las decisiones de negociar
(Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)
En relación con cada orden inicial recibida de un cliente y con cada decisión de negociar adoptada, la empresa de inversión registrará inmediatamente y mantendrá a disposición de la autoridad competente al menos los datos indicados en el anexo IV, sección 1, del presente Reglamento, en la medida en que sean aplicables a la orden o a la decisión de negociar en cuestión.
Si los datos indicados en el anexo IV, sección 1, del presente Reglamento también se exigen con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán mantenerse de manera uniforme y conforme a las mismas normas aplicables con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:565:oj#art-74