Art. 70 · Ejecución rápida, equitativa y expeditiva de las órdenes de los clientes y publicación de órdenes de clientes a precio limitado no ejecutadas en el caso de las acciones negociadas en un centro de negociación

Art. 70

Ejecución rápida, equitativa y expeditiva de las órdenes de los clientes y publicación de órdenes de clientes a precio limitado no ejecutadas en el caso de las acciones negociadas en un centro de negociación

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 70 Ejecución rápida, equitativa y expeditiva de las órdenes de los clientes y publicación de órdenes de clientes a precio limitado no ejecutadas en el caso de las acciones negociadas en un centro de negociación (Artículo 28 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las órdenes de clientes a precio limitado respecto de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación que no hayan sido ejecutadas inmediatamente en las condiciones existentes en el mercado a que se refiere el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE se considerarán disponibles para el público cuando la empresa de inversión haya transmitido la orden de ejecución a un mercado regulado o un SMN o la orden haya sido publicada por un proveedor de servicios de suministro de datos situado en un Estado miembro y pueda ejecutarse fácilmente en cuanto lo permitan las condiciones del mercado. 2.   Los mercados regulados y los SMN se priorizarán con arreglo a la política de ejecución de la empresa a fin de garantizar la ejecución en cuanto lo permitan las condiciones del mercado.
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